Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 219:
«Art. 219. – El tiempo pasado en servicio efectivo será considerado siempre a los fines del ascenso y retiro excepto en el llamado a prestar servicios a su solicitud.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 219:
«Art. 219. – El tiempo pasado en servicio efectivo será considerado siempre a los fines del ascenso y retiro excepto en el llamado a prestar servicios a su solicitud.»