Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 218:
«Art. 218. – El personal superior, para poder acceder a los cargos o funciones a que se refiere el artículo 47, inciso f) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina deberá encontrarse en servicio efectivo y en condiciones de desempeñar el cargo.»