Artículo 218 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 218:

«Art. 218. – El personal superior, para poder acceder a los cargos o funciones a que se refiere el artículo 47, inciso f) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina deberá encontrarse en servicio efectivo y en condiciones de desempeñar el cargo.»

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