Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 216:
«Art. 216. – La licencia extraordinaria por antigüedad a que se refiere el artículo 47, inciso e) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina, hasta un máximo de seis (6), meses, será concedida por la jefatura como paso previo al retiro del solicitante. Esta licencia se concederá con las formalidades establecidas en el cap. XVI de este título.»