Artículo 215 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 215:

«Art. 215. – La licencia a que hace mención el artículo anterior, cuando no excediere de los dos (2) meses, no será tomada como antecedente desfavorable para el personal que ha hecho uso de este beneficio en oportunidad de la consideración por las Juntas de Calificaciones.»

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