Artículo 208 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 208:

«Art. 208. – La licencia por enfermedad de hasta dos (2) años a que refiere el artículo 47, inciso b) de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina será concedida por la jefatura, previo informe de la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos debiendo mediar en todos los casos sumario administrativo. Al término de esta licencia, dicha Junta deberá informar acerca de la aptitud psicofísica del personal y si lo considera apto para todo servicio, disminuido en sus aptitudes físicas y en caso porcentaje de disminución, o inepto para todo servicio.»

Un comentario sobre “Artículo 208 – DECRETO 1866/83”

  1. El Decreto 200/2018 establece que »
    EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

    DECRETA:

    ARTÍCULO 1º.- Modifícase en la Reglamentación del Título II, Capítulo VIII “De Los Ascensos”, Decreto Ley N° 3491/58 – Ley N° 14.467, el término “Inepto para las funciones de su grado” por el de “NO APTO PARA PRESTAR LA FUNCIÓN DE GENDARME” y los términos “Incapacitado para todo servicio” e “Inútil para todo servicio” por el de “IMPOSIBILITADO PARA LA FUNCIÓN DE GENDARME”.»

    Mismas consideraciones se deberían adoptar sobre este articulado, ya que «los términos mencionados en el primer Considerando del presente, resultan ser ofensivos para el personal de esa Fuerza de Seguridad al que se le asigna alguna de dichas clasificaciones, por lo que resulta necesario modificar la redacción de los mismos, adecuándolos según el caso y de manera tal que no resulten agraviantes.»

    https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-200-2018-307607/texto

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