Artículo 205 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 205:

«Art. 205. – Las indemnizaciones previstas en los artículos anteriores, serán de aplicación en los casos de baja a solicitud, separación por abandono de servicio o retiro voluntario, según corresponda.»

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