Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 203:
«Art. 203. – Las obligaciones emergentes del artículo 199, en los casos de cursos de capacitación, perfeccionamiento o actualización en disciplinas aeronáuticas, tendrán vigencia cuales quiera fueren la duración y el carácter de los mismos. Quedará exceptuado de esta obligación el piloto, técnico o mecánico que fuera inhabilitado con carácter definitivo. Si la inhabilitación fuera de carácter transitorio, el tiempo transcurrido en esta situación no se computará a los fines dispuestos en el artículo 198.»