Artículo 202 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 202:

«Art. 202. – El cálculo del total de las horas de vuelo se hará sobre la base de las realizadas durante su permanencia en el curso, de conformidad con las constancias legalizadas por la autoridad aeronáutica de aplicación del país donde se haya realizado el mismo.»

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