Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 20:
«Art. 20. – Todo cambio de destino se efectuará por resolución del jefe de la Policía Federal Argentina, en la siguiente forma: a) Por designación para ocupar un cargo directivo, que se llamará nombramiento, y b) Para prestar servicios inherentes a su grado en una dependencia, sin especificar cargo, el que será fijado por el jefe de la misma. Este cambio de destino se llamará pase.»
algunas cuestiones generales que podrían plantearse en relación con el artículo que has citado:
Proceso de designación y nombramiento: El artículo menciona que los cambios de destino se realizarán mediante resolución del jefe de la Policía Federal Argentina. Podrían surgir preguntas sobre el proceso de designación y nombramiento de los cargos directivos, como qué criterios se utilizan para seleccionar a los individuos que ocuparán estos puestos y si existe algún tipo de evaluación o requisitos específicos.
Transparencia en los cambios de destino: Dado que los cambios de destino son determinados por el jefe de la Policía Federal Argentina, podría haber inquietudes sobre la transparencia del proceso y la posibilidad de favoritismo o arbitrariedad en la asignación de los cargos directivos. Los cuestionamientos podrían abordar la existencia de mecanismos de control o supervisión para garantizar una distribución justa y equitativa de las responsabilidades.
Especificación de cargos en cambios de destino: El artículo menciona que los cambios de destino pueden implicar ocupar un cargo directivo (nombramiento) o prestar servicios inherentes al grado en una dependencia sin especificar cargo (pase). Podrían surgir preguntas sobre cómo se determina el cargo específico en los cambios de destino de tipo «pase» y si existen pautas claras para su asignación. Además, se podría cuestionar la necesidad de especificar un cargo en los cambios de destino y qué implicaciones tiene esta falta de especificación.