Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 199:
«Art. 199. – En los casos de cursos realizados en el país, la obligación tendrá vigencia cuando los mismos hayan sido con perjuicio del servicio y su duración exceda los tres (3) meses. Cuando se realicen en el extranjero, aquella obligación tendrá vigencia cualquiera sea la duración del curso.»