Artículo 199 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 199:

«Art. 199. – En los casos de cursos realizados en el país, la obligación tendrá vigencia cuando los mismos hayan sido con perjuicio del servicio y su duración exceda los tres (3) meses. Cuando se realicen en el extranjero, aquella obligación tendrá vigencia cualquiera sea la duración del curso.»

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