Artículo 195 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 195:

«Art. 195. – A los fines del artículo anterior, fíjase como monto de indemnización de gastos, el equivalente a la suma de tres (3) veces el total del haber mensual de agente a la fecha de la rescisión del contrato, si la baja se dispone durante el primer año de servicios de los tres (3) que se comprometió a cumplir. Si se dispone durante el segundo año, el monto será el equivalente al sesenta y seis por ciento (66) de aquella suma y en el tercer año será del treinta y tres por ciento (33).»

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