Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 194:
«Art. 194. – El personal de suboficiales y agentes de los Escalafones Sanidad, Músico, Arsenales, Técnico, Veterinario y Oficinista, al egresar del curso de adaptación o capacitación según corresponda, estará obligado mediante contrato a prestar servicio por el término de tres (3) años. A su solicitud y por causa justificada podrá ser relevado de esta obligación por el Jefe de la Policía Federal Argentina, en cuyo caso deberá reintegrar al Estado los gastos que haya demandado su reclutamiento y preparación. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1613/2001 B.O. 10/12/2001.)»
me hace acordar a cuando una persona va a buscar trabajo y termina esclavo en un taller clandestino, y le terminan metiendo chamuyos de que debe plata por «la estadia» u otras cosas.
Claramente en POLICIA buscan estas formas de coaccionar al personal, y manejan a las personas con la plata.
Este artículo tiene similitudes conceptuales con ciertos aspectos relacionados con la trata de personas, específicamente cuando se coarta la libertad de las personas bajo el pretexto de pagar gastos. Aquí hay algunas comparaciones y consideraciones:
Coacción económica: En ambos casos, se presenta una situación en la que la libertad de las personas se ve amenazada debido a una obligación económica. En el caso del artículo 194, los individuos están obligados contractualmente a prestar servicio y, si desean ser relevados de esta obligación, deben pagar los gastos en los que haya incurrido su reclutamiento y capacitación. Esto podría considerarse una forma de coacción económica.
Voluntariedad cuestionada: En la trata de personas, la voluntad de las víctimas se ve comprometida debido a diversas formas de coacción, como el engaño, la amenaza o el abuso de poder. En el artículo 194, aunque se menciona la posibilidad de ser relevado por causa justificada, la falta de claridad sobre lo que constituye una causa justificada y la obligación contractual podrían cuestionar la voluntariedad de los individuos.
Diferencias contextuales: Es importante señalar que la trata de personas es un delito grave y una violación de los derechos humanos, mientras que el artículo 194 se refiere a una disposición en el contexto de la fuerza policial y su personal. Aunque hay similitudes conceptuales en términos de coacción económica, las circunstancias y las implicaciones legales son diferentes.
En resumen, el artículo 194 del Decreto 1866/83 establece una obligación contractual para el personal de la Policía Federal Argentina, que puede implicar coacción económica en ciertos casos. Si bien hay similitudes conceptuales con la trata de personas en términos de coacción económica, es importante destacar las diferencias contextuales y legales entre ambas situaciones. La trata de personas es un delito grave y una violación de los derechos humanos, mientras que el artículo 194 se refiere a una disposición específica en el contexto de la fuerza policial.