Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 192:
«Art. 192. – El personal superior de los escalafones sanidad, jurídico, músico, técnico y veterinario, al egresar del curso de adaptación, estará obligado mediante contrato a prestar servicio por el término de cuatro (4) años. A su solicitud y por causa justificada podrá ser relevado de esta obligación por el jefe de la Policía Federal Argentina, en cuyo caso deberá reintegrar al Estado los gastos que haya demandado su reclutamiento e incorporación.»
¿que diferencia esto a cuando traen peruanos a trabajar en talleres clandestinos textiles y le dicen que tienen deudas y por eso no pueden irse, teniéndolos con esclavitud laboral?