Artículo 19 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 19:

«Art. 19. – Los derechos son los atributos otorgados al personal por su condición de policía y el apoyo que la Institución brinda a través de los servicios sociales y asistenciales, con las limitaciones y extensiones establecidas en la ley para el personal de la Policía Federal Argentina y esta reglamentación.»

Un comentario sobre “Artículo 19 – DECRETO 1866/83”

  1. Algunos cuestionamientos que se le pueden hacer a este articulo son:

    Ambigüedad en la definición de los derechos: El artículo 19 establece que los derechos son los atributos otorgados al personal por su condición de policía y el apoyo brindado por la Institución a través de servicios sociales y asistenciales. Sin embargo, no se aclara de manera precisa cuáles son esos derechos ni se hace referencia a las normativas específicas que los regulan. Esto puede generar incertidumbre e interpretaciones diversas.

    Ausencia de menciones a las limitaciones y extensiones establecidas: El artículo menciona que los derechos del personal policial están sujetos a limitaciones y extensiones establecidas en la ley para el personal de la Policía Federal Argentina y en la reglamentación. Sin embargo, no se especifica cuáles son esas limitaciones y extensiones, ni se hacen referencias concretas a las leyes y reglamentos correspondientes. Esto dificulta la comprensión y aplicación efectiva de los derechos del personal policial.

    Necesidad de identificar las leyes y reglamentaciones aplicables: Para garantizar una adecuada protección de los derechos del personal policial, es fundamental que se mencionen de manera explícita las leyes y reglamentaciones que establecen las limitaciones y extensiones de dichos derechos. Esto permitiría a los policías y a los abogados especializados en la materia conocer con precisión cuáles son sus derechos y cómo se aplican en situaciones específicas.

    Coherencia con la Constitución Nacional y otros instrumentos jurídicos: Resulta fundamental asegurar que los derechos reconocidos al personal policial en el artículo 19 del Decreto 1866/83 sean coherentes con la Constitución Nacional y otros instrumentos jurídicos aplicables, como tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina. Esto garantizaría que los derechos del personal policial estén debidamente protegidos y que se respeten los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.

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