Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 186:
«Art. 186. – Los postulantes que se presenten a reconocimiento médico durante la convalecencia de una enfermedad, serán aceptados únicamente cuando se compruebe la curación total y sin complicaciones del mal padecido. Los que, para ponerse en condiciones de aptitud física para ingresar, hayan sufrido intervenciones quirúrgicas o hayan sido objeto de tratamientos médicos, odontológicos o especiales, serán considerados aptos, cuando hubiera restitución anatómica y funcional del órgano intervenido, de tal manera que a su incorporación estén en condiciones de desempeñar el puesto sin ninguna restricción.»