Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 184:
«Art. 184. – Los jurados de los concursos de admisión determinarán, en todos los casos, un orden de mérito para cada cursante sin que pueda existir paridad entre ellos. Asimismo, cuando lo consideren conveniente, podrán declarar desierto el concurso.»