Artículo 18 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 18:

«Art. 18. – Las obligaciones hacen a la prestación del servicio, como cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y no son comunes para el personal en actividad o en retiro, existiendo limitaciones o extensiones que las diferencian.»

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