Artículo 171 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 171:

«Art. 171. – Los postulantes mencionados en el artículo 170, para su ingreso deberán reunir y satisfacer las siguientes condiciones particulares: a) Estar comprendidos entre los DIECINUEVE (19) y VEINTINUEVE (29) años, los que deberán cumplirse en el año de inscripción; b) Tener los hombres entre UN METRO SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,65 m.) y UN METRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,95 m.) de estatura y las mujeres entre UN METRO SESENTA CENTIMETROS (1,60 m.) y UN METRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,85 m.) de estatura: c) Haber aprobado el ciclo primario completo en establecimientos oficiales o reconocidos por el órgano estatal competente; d) Poseer título, habilitación o conocimientos especiales para el ejercicio de la función que requiere la especialidad; y e) El personal de la Institución además, haber observado durante su permanencia, buena conducta, dedicación, asistencia y aptitudes profesionales relevantes. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1613/2001 B.O. 10/12/2001.)»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.