Artículo 168 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 168:

«Art. 168. – El personal en comisión que no satisfaga alguna de las condiciones enunciadas precedentemente, será dado de baja sin derecho a indenmnización alguna, no pudiendo presentarse a un nuevo concurso de admisión. Si por la cantidad de años de servicios simples prestados en la Institución tuviera derecho al haber de retiro, no será dado de baja sino que pasará a situación de retiro obligatorio.»

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