Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 162:
«Art. 162. – Los jurados se constituirán de la siguiente forma: a) Para el escalafón sanidad; presidente: director general de sanidad Policial; dos (2) profesionales de la especialidad y un (1) oficial jefe del escalafón seguridad como veedor de jefatura; b) Para el escalafón jurídico; presidente: director general de asuntos jurídicos; dos (2) profesionales de la especialidad y un (1) oficial jefe del escalafón seguridad como veedor de jefatura; c) Para el escalafón músico; presidente: 2º jefe de la Superintendencia de Secretaría General; dos (2) profesionales de la especialidad y un (1) oficial jefe del escalafón seguridad como veedor de jefatura; d) Para el escalafón técnico; presidente: director general de pericias; dos (2) profesionales de la especialidad y un (1) oficial jefe del escalafón seguridad como veedor de jefatura, y e) Para el escalafón veterinario; presidente: director general de orden urbano; dos (2) profesionales de la especialidad y un (1) oficial jefe del escalafón seguridad como veedor de jefatura.»
El artículo 162 establece la forma en que se constituirán los jurados en diferentes escalafones dentro de la Policía Federal Argentina. A continuación, realizaré los cuestionamientos correspondientes:
¿Se garantiza la imparcialidad en la conformación de los jurados? El artículo no especifica el mecanismo de selección de los profesionales de cada especialidad ni del oficial jefe del escalafón seguridad que actúa como veedor de jefatura. Para garantizar la imparcialidad, debería establecerse un proceso transparente y objetivo de selección, evitando cualquier tipo de favoritismo o influencia indebida.
¿Se respeta el principio de separación de poderes? El artículo asigna la presidencia de los jurados a directores y jefes de diferentes escalafones, lo que puede generar un conflicto de intereses. El principio de separación de poderes implica que el órgano encargado de juzgar y decidir debe ser independiente de las instancias jerárquicas o administrativas. Sería necesario evaluar si esta configuración del jurado respeta dicho principio.
¿Se cumple con los estándares de participación ciudadana y representatividad? El artículo no menciona la participación de representantes de la sociedad civil o de organizaciones relacionadas con las respectivas especialidades. La inclusión de expertos independientes y representantes de la comunidad podría fortalecer la legitimidad y la transparencia de los procesos de evaluación.
¿Se respetan los principios de igualdad y no discriminación? El artículo no establece criterios claros para la selección de los profesionales de cada especialidad ni para el oficial jefe del escalafón seguridad. Se deberían establecer requisitos objetivos y criterios de selección basados en mérito y capacidad, evitando cualquier forma de discriminación.
En cuanto a las normas constitucionales y los tratados internacionales, sería necesario evaluar cómo se enmarcan los cuestionamientos planteados en relación con los derechos y principios consagrados en la Constitución Nacional Argentina y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país. Algunos aspectos relevantes podrían ser:
Derecho a un juicio imparcial y debido proceso (Artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina y artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Principio de igualdad y no discriminación (Artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina y artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Derecho a la participación ciudadana y acceso a la justicia (Artículos 8 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).