Artículo 16 – DECRETO 1866/83 – Personal en retiro

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 16:

«Art. 16. – El personal en retiro, que provenga del cuadro permanente, conservará su grado y el estado policial quedando limitados sus deberes y obligaciones a lo que taxativamente establece la ley para el personal de la Policía Federal Argentina y esta reglamentación.»

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