Artículo 158 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 158:

«Art. 158. – Los postulantes a ingresar que reúnan y satisfagan las condiciones exigidas en los artículos anteriores presentarán su inscripción por escrito acompañando la siguiente documentación: a) Partida de nacimiento legalizada, en original y fotocopia; b) Cédula de Identidad de la Policía Federal Argentina, incluyendo las de su grupo familiar; c) Documento Nacional de Identidad del postulante, con domicilio actualizado y las anotaciones relativas al servicio militar, fechas de alta y de baja, arma, aptitud y período de instrucción, si así correspondiere; d) Certificado de buena conducta del servicio militar obligatorio, en su caso; e) Certificados de vacuna expedidos por las instituciones oficiales que determine el órgano competente; f) Título y certificado analítico de estudios debidamente legalizados; g) Antecedentes relacionados con su actividad profesional, y h) Fotografías personales de cuatro por cuatro centímetros (4 x 4) de frente y fondo blanco.»

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