Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 156:
«Art. 156. – Los postulantes a que se refiere el artículo anterior para su ingreso deberán reunir y satisfacer las siguientes condiciones particulares: a) Estar comprendido entre los DIECINUEVE (19) y TREINTA Y CINCO (35) años de edad, los que deberán cumplirse en el año de inscripción; b) Tener los hombres de UN METRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,65 m.) a UN METRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,95 m.) de estatura y las mujeres entre UN METRO CON SESENTA CENTIMETROS (1,60 m.) y UN METRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,85 m.) de estatura; c) Poseer título habilitante para el ejercicio de la profesión; y d) El personal de la Institución, además, haber observado durante su permanencia, buena conducta, dedicación, asistencia y aptitudes profesionales relevantes. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1613/2001 B.O. 10/12/2001.)»