Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 153:
«Art. 153. – Cumplidos los requisitos estipulados anteriormente, los postulantes serán sometidos al examen de salud a que se refiere el inciso d) del artículo 141. Los que resulten aptos, rendirán en el Instituto de formación respectivo las pruebas de aptitud física y aprobadas éstas, se incorporarán a los cursos correspondientes como aspirantes a agente o bombero.»