Artículo 15 – DECRETO 1866/83 – Personal en actividad

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 15:

«Art. 15. – El personal en actividad integrará el cuadro permanente y acorde con su situación de revista, desempeñará las funciones establecidas en la ley para el personal de la Policía Federal Argentina y en esta reglamentación.»

Un comentario sobre “Artículo 15 – DECRETO 1866/83 – Personal en actividad”

  1. Artículo 15: «El personal en actividad integrará el cuadro permanente y acorde con su situación de revista, desempeñará las funciones establecidas en la ley para el personal de la Policía Federal Argentina y en esta reglamentación.»

    Cuestionamientos y análisis:

    Ambigüedad en la definición de «situación de revista»: El artículo menciona que el personal integrará el cuadro permanente «acorde con su situación de revista», pero no proporciona una definición clara de este término. Esto podría dar lugar a interpretaciones diversas y a posibles arbitrariedades en la asignación de funciones y categorías dentro de la Policía Federal Argentina. Sería necesario que la reglamentación o normativa complementaria establezca una definición precisa de «situación de revista» para evitar confusiones y asegurar la aplicación uniforme de esta disposición.

    Remisión a una ley no especificada: El artículo hace referencia a que el personal desempeñará las funciones establecidas en la ley para el personal de la Policía Federal Argentina y en esta reglamentación, sin precisar el número o la denominación de dicha ley. Esto podría dificultar el acceso a la información necesaria para que los miembros de la Policía conozcan claramente sus deberes y responsabilidades. Sería importante que el artículo mencione explícitamente la ley en cuestión o proporcione un enlace a la misma.

    Necesidad de protección de derechos laborales y garantías: Dado que el artículo hace referencia a la función y situación de revista del personal en actividad, sería relevante asegurarse de que se respeten plenamente los derechos laborales y las garantías de los agentes policiales. Esto incluye, por ejemplo, el derecho a la estabilidad laboral, el debido proceso en casos disciplinarios y la protección contra represalias injustas. Se deberían identificar y analizar las disposiciones específicas en la reglamentación y en otras normativas relacionadas para garantizar la protección de los derechos del personal policial.

    Normas constitucionales y tratados internacionales:

    Derecho a la igualdad y no discriminación: El artículo 15 menciona que el personal desempeñará funciones «acorde con su situación de revista», lo que puede plantear interrogantes sobre si esto podría dar lugar a tratos discriminatorios o a la asignación arbitraria de funciones basadas en características personales. Es importante evaluar este aspecto a la luz del artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina y del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen el derecho a la igualdad y prohíben la discriminación.

    Derecho a la información y acceso a la justicia: Como se mencionó anteriormente, el artículo hace referencia a funciones establecidas en una ley no especificada. El acceso a la información es un derecho fundamental, y es esencial que los miembros de la Policía tengan acceso claro y efectivo a las normativas y reglamentos que regulan su actividad. Además, el derecho al acceso a la justicia es relevante para garantizar la protección de los derechos de los agentes en caso de controversias o conflictos laborales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.