Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 149:
«Art. 149. – Los postulantes a Agente o Bombero, Escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones, para su ingreso a los Institutos de formación deberán reunir y satisfacer las siguientes condiciones particulares: a) Estar comprendidos entre los DIECINUEVE (19) y TREINTA Y CINCO (35) años, los que deberán cumplirse en el año de inscripción; b) Tener los hombres de UN METRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,65 m.) a UN METRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,95 m.) de estatura; y las mujeres de UN METRO SESENTA CENTIMETROS (1,60 m.) a UN METRO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,85 m.) de estatura; c) Haber aprobado el ciclo de estudios secundarios completo, cursado en establecimientos oficiales o reconocidos por el órgano estatal competente; y (Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 850/2016 B.O. 14/7/2016). d) El personal de la Institución, además haber observado durante su permanencia, buena conducta, dedicación, asistencia y aptitudes personales relevantes. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1613/2001 B.O. 10/12/2001.)»