Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 148:
«Art. 148. – Una vez incorporado, revistará como aspirante a cadete durante el período de adaptación que fije la Escuela de Cadetes Coronel Ramón L. Falcón. Satisfecho el mismo obtendrá el alta efectiva como cadete, la que se considerará retroactiva a todos sus efectos a la fecha de su incorporación. Los cadetes que aprueben el curso establecido, egresarán con el grado de ayudante.»