Artículo 148 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 148:

«Art. 148. – Una vez incorporado, revistará como aspirante a cadete durante el período de adaptación que fije la Escuela de Cadetes Coronel Ramón L. Falcón. Satisfecho el mismo obtendrá el alta efectiva como cadete, la que se considerará retroactiva a todos sus efectos a la fecha de su incorporación. Los cadetes que aprueben el curso establecido, egresarán con el grado de ayudante.»

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