Artículo 14 – DECRETO 1866/83 – Perdida del estado policial por disposición de baja

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 14:

«Art. 14. – La disposición que decreta la baja producirá sin necesidad de aclaración alguna, la pérdida del estado policial.»

Un comentario sobre “Artículo 14 – DECRETO 1866/83 – Perdida del estado policial por disposición de baja”

  1. El artículo 14 establece que la disposición que decreta la baja de un miembro de la Policía Federal Argentina resultará en la pérdida automática del estado policial, sin necesidad de aclaración alguna. A continuación, realizaré los cuestionamientos correspondientes:

    ¿Se garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa? El artículo no hace referencia a un procedimiento específico para decretar la baja de un miembro policial. Para respetar el debido proceso y el derecho a la defensa, es necesario asegurar que los policías tengan la oportunidad de ser escuchados y presentar su versión de los hechos antes de aplicar una sanción tan grave como la pérdida del estado policial.

    ¿Cuál es el alcance de «sin necesidad de aclaración alguna»? La redacción del artículo es ambigua y no queda claro qué criterios se aplicarían para decretar la baja de un miembro policial. Debería especificarse qué conductas o circunstancias llevarían a la pérdida del estado policial para garantizar la predictibilidad y evitar arbitrariedades.

    ¿Se respeta el principio de proporcionalidad? La pérdida del estado policial es una sanción de gran magnitud y consecuencia para la vida laboral del policía. Es fundamental que la normativa establezca criterios razonables y proporcionales para aplicar esta medida, evitando sanciones desproporcionadas en relación con la infracción cometida.

    ¿Se establecen mecanismos de revisión y apelación? El artículo no menciona si existe la posibilidad de revisar la decisión de baja o de presentar una apelación. La normativa debería garantizar la posibilidad de recurso y revisión por parte del miembro policial afectado para proteger sus derechos y asegurar la transparencia del proceso.

    En cuanto a las normas constitucionales y los tratados internacionales, sería necesario evaluar cómo se enmarcan los cuestionamientos planteados en relación con los derechos y principios consagrados en la Constitución Nacional Argentina y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país. Algunos aspectos relevantes podrían ser:

    Derecho al debido proceso y a la defensa (Artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina y artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
    Prohibición de sanciones arbitrarias o desproporcionadas (Artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina y artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

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