Artículo 139 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 139:

«Art. 139. – El llamado a prestar servicios mencionado en los artículos 136 y 137 tiene carácter obligatorio e inexcusable mientras que el previsto en el artículo 138 es voluntario.»

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