Artículo 138 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 138:

«Art. 138. – El jefe de la Policía Federal Argentina podrá solicitar autorización para un llamado restringido en los casos de deficiente reclutamiento, para completar vacantes, carencia de personal especializado u otra razón de servicio plenamente justificada.»

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