Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 138:
«Art. 138. – El jefe de la Policía Federal Argentina podrá solicitar autorización para un llamado restringido en los casos de deficiente reclutamiento, para completar vacantes, carencia de personal especializado u otra razón de servicio plenamente justificada.»