Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 136:
«Art. 136. – El Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del jefe de la Policía Federal Argentina, podrá completar efectivos en cualquier momento mediante llamado a prestar servicios de personal en situación de retiro. Esta facultad debe reservarse para casos de emergencia, entendiéndose por tales las graves y presuntamente prolongadas alteraciones del orden público, movimientos armados contra las autoridades, desastres producidos por fenómenos naturales o situaciones similares de manifiesta conmoción.»
El artículo 136 del Decreto 1866/83 (Ley 21.965) establece que el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del jefe de la Policía Federal Argentina, puede llamar a personal en situación de retiro para completar efectivos en casos de emergencia, como alteraciones graves y prolongadas del orden público, movimientos armados contra las autoridades, desastres naturales u otras situaciones de conmoción. Desde un aspecto constitucional, esto debe estar en concordancia con los principios de legalidad y proporcionalidad establecidos en la Constitución Nacional.
Algunos aspectos constitucionales que podrían estar en crisis en relación al artículo 136 del Decreto 1866/83 son la garantía de igualdad ante la ley y el principio de reserva legal. Esto se debe a que el llamado a personal en situación de retiro podría generar discriminación y afectar el principio de legalidad al no establecerse claramente los criterios para determinar cuándo se considera una situación de emergencia. Además, podría implicar una limitación indebida del derecho de los ciudadanos a la seguridad y protección por parte de un personal no activo y debidamente capacitado.