Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 132:
«Art. 132. – Los efectivos así calculados, serán propuestos anualmente al Poder Ejecutivo nacional en el proyecto de presupuesto de la Institución.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 132:
«Art. 132. – Los efectivos así calculados, serán propuestos anualmente al Poder Ejecutivo nacional en el proyecto de presupuesto de la Institución.»