Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 131:
«Art. 131. – Estos efectivos, serán calculados sobre la base de las necesidades, para el funcionamiento de la organización básica aprobada.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 131:
«Art. 131. – Estos efectivos, serán calculados sobre la base de las necesidades, para el funcionamiento de la organización básica aprobada.»