Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 130:
«Art. 130. – La Policía Federal Argentina dispondrá de los efectivos necesarios para el cumplimiento de su misión, cuyo conjunto recibirá el nombre de planta orgánica.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 130:
«Art. 130. – La Policía Federal Argentina dispondrá de los efectivos necesarios para el cumplimiento de su misión, cuyo conjunto recibirá el nombre de planta orgánica.»