Artículo 128 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 128:

«Art. 128. – El personal de suboficiales y agentes que reúna la totalidad de las condiciones para acceder a un escalafón de personal superior cuyo requisito de ingreso sea el concurso, será dado de baja en su anterior cargo una vez obtenida el ‘alta en comisión’. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1613/2001 B.O. 10/12/2001.)»

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