Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 125:
«Art. 125. – El personal de alumnos y aspirantes a agente o bombero no serán escalafonados.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 125:
«Art. 125. – El personal de alumnos y aspirantes a agente o bombero no serán escalafonados.»