Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 123:
«Art. 123. – Al producirse el cambio de escalafón o especialidad, el solicitante pasará a ocupar en su grado el último lugar del escalafón o especialidad.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 123:
«Art. 123. – Al producirse el cambio de escalafón o especialidad, el solicitante pasará a ocupar en su grado el último lugar del escalafón o especialidad.»