Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 121:
«Art. 121. – El Jefe de la Policía Federal Argentina podrá disponer el cambio de especialidad de personal superior y de suboficiales y agentes, cuando concurran los siguientes requisitos: a) Unicamente cuando ambas especialidades sean de un mismo escalafón; b) Cuando lo solicitare el interesado; c) Cuando aprobare el concurso o examen de capacidad para desempeñarse en la nueva especialidad; d) Cuando existieren cargos vacantes en la especialidad solicitada; y e) Cuando las necesidades policiales justificaren el cambio. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1613/2001 B.O. 10/12/2001.)»
A continuación, presentaré algunos de ellos, citando los artículos y números de las normativas correspondientes:
Discriminación y falta de criterios objetivos: El artículo 121 establece que el Jefe de la Policía Federal Argentina puede disponer el cambio de especialidad del personal, pero no se especifican criterios claros y objetivos para dicha decisión. Esto podría llevar a una posible discriminación o arbitrariedad en la selección de los agentes que podrían cambiar de especialidad, lo cual va en contra de los principios de igualdad y mérito consagrados en la Constitución Nacional y en la Ley de Procedimientos Administrativos.
Falta de procedimiento formal: No se menciona ningún procedimiento formal para solicitar el cambio de especialidad. El artículo solo establece que el interesado debe solicitarlo, pero no se indican los requisitos ni los plazos para hacerlo. Esta falta de procedimiento puede generar incertidumbre y falta de transparencia en el proceso de cambio de especialidad.
Ausencia de evaluación objetiva: El artículo 121 menciona que el cambio de especialidad está sujeto a la aprobación de un concurso o examen de capacidad para desempeñarse en la nueva especialidad. Sin embargo, no se establecen los criterios ni el procedimiento para la realización de este concurso o examen. Esto podría llevar a una falta de objetividad y transparencia en la evaluación de las capacidades de los agentes para desempeñarse en la nueva especialidad.
Vacantes y necesidades policiales: El artículo 121 establece que el cambio de especialidad también está sujeto a la existencia de cargos vacantes en la especialidad solicitada y a la justificación de las necesidades policiales. Sin embargo, no se especifica cómo se determina la existencia de vacantes ni cómo se evalúan las necesidades policiales. Esto deja margen para interpretaciones subjetivas y discrecionales por parte de las autoridades, lo que podría afectar la equidad en la asignación de las especialidades.
El artículo 121 del Decreto 1866/83, que reglamenta la Ley 21.965 para el Personal de la Policía Federal Argentina, establece los requisitos que deben cumplirse para que el Jefe de la Policía Federal Argentina pueda disponer el cambio de especialidad de personal superior y de suboficiales y agentes.
Los requisitos establecidos son los siguientes:
Que ambas especialidades sean de un mismo escalafón.
Que lo solicite el interesado.
Que apruebe el concurso o examen de capacidad para desempeñarse en la nueva especialidad.
Que existan cargos vacantes en la especialidad solicitada.
Que las necesidades policiales justificaren el cambio.
Desde el punto de vista del derecho constitucional argentino, el artículo 121 es acorde con la Constitución Nacional.
En primer lugar, el requisito de que ambas especialidades sean de un mismo escalafón es razonable, ya que permite garantizar que el personal tenga los conocimientos y habilidades necesarios para desempeñarse en la nueva especialidad.
En segundo lugar, el requisito de que lo solicite el interesado es también razonable, ya que respeta el derecho de autonomía personal del funcionario policial.
En tercer lugar, el requisito de que apruebe el concurso o examen de capacidad es también razonable, ya que permite garantizar que el personal tenga las competencias necesarias para desempeñarse en la nueva especialidad.
En cuarto lugar, el requisito de que existan cargos vacantes en la especialidad solicitada es también razonable, ya que evita que se produzcan situaciones de sobrepoblación en la nueva especialidad.
En quinto lugar, el requisito de que las necesidades policiales justificaren el cambio es también razonable, ya que permite garantizar que el cambio de especialidad se realice en función de las necesidades de la institución policial.
Sin embargo, el artículo 121 podría ser mejorado en algunos aspectos.
En primer lugar, el artículo podría establecer un plazo máximo para que el Jefe de la Policía Federal Argentina resuelva la solicitud de cambio de especialidad.
En segundo lugar, el artículo podría establecer un procedimiento de revisión de las decisiones del Jefe de la Policía Federal Argentina, en caso de que el interesado no esté de acuerdo con la resolución.
En tercer lugar, el artículo podría establecer un sistema de incentivos para que el personal solicite el cambio de especialidad, por ejemplo, otorgando un aumento de sueldo o un ascenso.
En conclusión, el artículo 121 es un instrumento normativo adecuado para regular el cambio de especialidad del personal de la Policía Federal Argentina. Sin embargo, podría ser mejorado en algunos aspectos para garantizar una mayor transparencia y equidad en el procedimiento.