Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 107:
«Art. 107. – El personal subalterno ocupará el destino que fije la jefatura de acuerdo a las necesidades del servicio. Los agentes del escalafón seguridad y bomberos, a su egreso de los institutos de formación, serán destinados en todos los casos por el término de dos (2) años consecutivos exclusivamente a comisarías, cuerpos o cuarteles, según corresponda.»