Artículo 106 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 106:

«Art. 106. – Los destinos del personal subalterno serán dispuestos, en general, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, procurando una adecuada permanencia aprovechamiento integral de sus aptitudes.»

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