Artículo 104 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 104:

«Art. 104. – El personal superior de los restantes escalafones y especialidades del agrupamiento profesional, podrá alcanzar como máximo, el cargo que resulte del nivel orgánico estructural de la dependencia o servicio profesional en el que se desempeñe como consecuencia del título que posea.»

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