Ley de Seguridad Interior – Artículo 26

Ley Nº 24.059 – Artículo 26

ARTICULO 26. — El Consejo de Seguridad Interior establecerá los contactos necesarios con el resto de los organismos nacionales y provinciales cuyos medios se prevea emplear en las operaciones de seguridad interior o situación de desastre según las normas que reglan la defensa civil, a fin de coordinar su asignación en forma y oportunidad.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.