Ley de Seguridad Interior – Artículo 19

Ley Nº 24.059 – Artículo 19

ARTICULO 19. — Será obligatoria la cooperación y actuación supletoria entre Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.

(Articulo sustituido por art. 99 de la Ley N° 26.102 B.O. 22/6/2006)

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

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