Ley de Seguridad Interior – Artículo 33

Ley Nº 24.059 – Artículo 33

ARTICULO 33. — Créase una comisión bicameral de fiscalización de los órganos y actividades de seguridad interior.

Tendrá por misión la supervisión y control de los organismos y órganos de seguridad interior actualmente existentes, de los creados por la presente ley y de todos los que se creen en el futuro.

(Artículo sustituido por art. 50 de la Ley Nº 25.520 B.O. 06/12/2001)

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

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