Ley de Seguridad Interior – Artículo 16

Ley Nº 24.059 – Artículo 16

ARTICULO 16. — La Dirección Nacional de Inteligencia Criminal constituirá el órgano a través del cual el ministro del Interior ejercerá la dirección funcional y coordinación de la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Federal Argentina y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; como también de los pertenecientes a la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los efectos concernientes a la seguridad interior, y de los existentes a nivel provincial de acuerdo a los convenios que se celebren.

Estará integrada por personal superior de Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, policías provinciales, y los funcionarios que fueran necesarios.

(Articulo sustituido por art. 97 de la Ley N° 26.102 B.O. 22/6/2006)

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

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