Ley de Seguridad Interior – Artículo 7

Ley Nº 24.059 – Artículo 7

ARTICULO 7º — Forman parte del sistema de seguridad interior:

a) El Presidente de la Nación;

b) Los gobernadores de las provincias que adhieran a la presente ley;

c) El Congreso Nacional;

d) Los ministros del Interior, de Defensa y de Justicia;

e) La Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y las policías provinciales de aquellas provincias que adhieran a la presente; (Inciso sustituido por art. 92 de la Ley N° 26.102 B.O. 22/6/2006)

f) Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

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