Ley de Seguridad Interior – Artículo 21

Ley Nº 24.059 – Artículo 21

ARTICULO 21. — Las instituciones policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional son consideradas en servicio permanente. Sus miembros ejercerán sus funciones estrictamente de acuerdo con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y a un principio de adecuación de los medios a emplear en cada caso, procurando fundamentalmente la preservación de la vida y la integridad física de las personas que deban constituir objeto de su accionar.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

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