Ley de Seguridad Interior – Artículo 42

Ley Nº 24.059 – Artículo 42

ARTICULO 42. — El Consejo de Seguridad Interior establecerá las disposiciones indispensables para la compatibilización prescrita por el artículo precedente, pudiendo proponer dejar sin efecto las normas del Convenio Policial Argentino que se contrapongan con el contenido de la presente ley.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

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