Ley de Seguridad Interior – Artículo 9

Ley Nº 24.059 – Artículo 9

ARTICULO 9º — Créase el Consejo de Seguridad Interior con la misión de asesorar al ministro del Interior en la elaboración de las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, como asimismo en la elaboración de los planes y la ejecución de las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Un comentario sobre “Ley de Seguridad Interior – Artículo 9”

  1. «asesorar» = no hay responsabilidad sobre las consecuencias.
    «elaboración de los planes y la ejecución» = zaraza, osea no dice quiénes deben elaborar. Terminan siendo cargos políticos fruto de nepotismo.

    en ambos casos no existe responsabilidad ante errores o mala praixs, entonces, es solamente para gastar plata sin sentido.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.