Ley de Seguridad Interior – Artículo 34

Ley Nº 24.059 – Artículo 34

ARTICULO 34. — La comisión estará integrada por ocho miembros de la Cámara de Senadores e igual número de miembros de la Cámara de Diputados designados por las Cámaras respectivas. Tendrá carácter permanente y dictará su propio reglamento interno.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 24.194 B.O. 29/04/1993)

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

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